Diferentes formas
de integración
Mario
Maesso Corral
La integración de varios países constituye un
proceso complejo, que conlleva no solo implicaciones económicas, sino también
políticas, jurídicas y sociales de gran alcance. Podemos definir la integración
económica como un proceso mediante el que un grupo de países eliminan
determinadas barreras económicas entre ellos. Los diferentes tipos de fronteras
económicas que separan los mercados, así como los compromisos asumidos por los
países involucrados, dan lugar a diferentes formas o fases de integración. La
forma más elemental de integración la constituyen los Acuerdos Comerciales
Preferenciales, que suponen la concesión por parte de un país de determinadas
ventajas comerciales a ciertos productos procedentes de otro país o grupo de
países. Normalmente tienen carácter asimétrico, es decir, no exigen
reciprocidad y son habituales entre países con diferentes grados de desarrollo.
La
siguiente etapa en un proceso de integración es la Zona de Libre Comercio (ZLC)
en la que un grupo de países suprimen los obstáculos comerciales existentes
entre sí, pero cada uno mantiene su propio régimen comercial frente a terceros
países. Existe un inconveniente asociado a las ZLC: los productos de
importación podrán entrar en el área a través del miembro con aranceles más
bajos frente al exterior para después circular libremente entre los países del
área. Este problema puede evitarse con la imposición de reglas de origen que
establecen un requisito mínimo de contenido nacional, garantizando así que la
liberalización solo beneficia a los productos originarios de otros países
miembros.
La
formación de una Unión Aduanera (UA) supone que un grupo de países eliminan los
obstáculos comerciales entre ellos y establecen barreras exteriores comunes
frente al resto del mundo. Cuando una unión aduanera elimina las barreras, no
solo a los movimientos de mercancías sino también de factores de producción, se
transforma en un Mercado Común (MC) caracterizado, por tanto, por la libre
circulación de mercancías, servicios, capitales y personas. El Mercado Único es
introducido por la UE como una etapa más del proceso, pero no se contempla en
la teoría de la integración. La razón es que los requisitos exigidos para
alcanzar esta fase (eliminación de barreras físicas, técnicas y fiscales) no
aportan nada nuevo, estando orientados a garantizar la liberalización de los
intercambios y, por tanto, la verdadera consecución del mercado común. Una
Unión Económica (UE) se entiende como un mercado común en el que se procede a
la coordinación de políticas económicas y al establecimiento de políticas
comunes destinadas a favorecer el desarrollo regional y reducir las
disparidades internas. La Unión Monetaria (UM), por su parte, se refiere a una
unión económica que cumple tres requisitos: a) las monedas son convertibles, b)
los tipos de cambio son irrevocablemente fijos y c) los capitales circulan
libremente. La creación de una moneda única no es imprescindible, pero permite aprovechar
al máximo las ventajas de una unión monetaria. A pesar de las diferencias
señaladas, todos los acuerdos de integración económica comparten los siguientes
rasgos comunes:
a)
La eliminación de determinadas fronteras económicas exige la adaptación a un
nuevo entorno. Por ello, se establecen períodos transitorios más o menos largos
en función de la sensibilidad de los productos4.
b)
Constituyen una excepción al principio de no discriminación, y más
concretamente a la cláusula de la nación más favorecida de la OMC, que queda
recogida en el artículo XXIV de GATT y en el entendimiento relativo a la
interpretación del mismo incorporado en 1994.
c)
En la práctica, pocos procesos se presentan como formas de integración en
estado puro y muchas de las características que aquí hemos señalado aparecen
mezcladas. Por ejemplo, en ocasiones un área integrada se configura como una
unión aduanera pero los países miembros abren sus fronteras a las inversiones
sin llegar a convertirse en un mercado común.